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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002004-00673-00 [A-013-2005]

Fecha: 14 de enero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 4° Civil del Circuito de Armenia – 6° Civil del Circuito de Medellín.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular el juez a quien correspondió rechazó el litigio por considerar que la aseguradora vinculada tenia sucursal en otra ciudad ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el receptor, señaló que al existir fuero concurrente ya se había dado la elección del demandante, continuando la aprehensión en el remitente despacho, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer funcionario atendiendo al domicilio de las partes.

1100102030002004-00855-00 [A-035-2005 ] 

Fecha: 01 de febrero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario
Juzgados: 3° Civil Municipal de Florencia-Caquetá- 28° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, el juez a quien correspondió rechazó la demanda al afirmar que no correspondía al domicilio del representante legal del menor demandando, enviándolo a un segundo despacho recibido el expediente, el receptor repelió el conocimiento argumentando que la aprehensión estaba señalada en el lugar donde ocurrieron los hechos, provocó el conflicto y dispuso enviar el litigio a la Sala Civil, ordenó asignar el asunto al primer funcionario en respeto de la decisión de la actora.

1100102030002004-00916-00 [A-036-2005] 

Fecha: 01 de febrero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Belén de Umbría -1° Civil Municipal de Anserma, Caldas.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en pagaré el juez a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó al demandado quien contestó la demanda y propuso excepciones de fondo, se realizó la audiencia de conciliación donde el ejecutado allegó una certificación expedida por el Alcalde que acreditaba que residía en otra ciudad, declaró mediante auto su falta de competencia y envío el expediente a una segunda oficina judicial, el receptor soporto que el ejecutado no había presentado oportunamente recursos contra el mandamiento de pago, ni propuesto la excepción previa por lo que quedaba saneada la nulidad continuando el conocimiento en el remitente, propuso el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asumir conocimiento al primer juzgado, confirmando la tesis del último despacho.

1100102030002004-01433-00 [A-042-2005]

Fecha: 08 de febrero de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2° Civil Municipal de Sogamoso – 2Promiscuo municipal de Yopal

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda por considerar que el domicilio de la ejecutada y su deudor se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homológo, el receptor adujo que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 23 del C. P.C es competente el juez del domicilio del demandado y si éste tiene varios el de cualquiera de ellos a elección del actor, correspondiéndole al remitente despacho continuar con la litis, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.

1100102030002004-01432-00 [A-086-2005]

Fecha: 28 de febrero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 51°Civil Municipal de Bogotá - 3º Civil Municipal de Tunja

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago por no ser el lugar donde residía la ejecutada envió a un segundo funcionario el expediente, el receptor rehusó la aprehensión al considerar que era la vecindad la que determina el conocimiento con base al factor territorial atendiendo continuar con el asunto al remitente, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.

1100102030002004-01391-00 [ A-072-2005]

Fecha: 09 de marzo de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ordinario
Juzgados: 2° Civil del Circuito de Bogotá – 4° Civil del Circuito de Manizales

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de seguro la autoridad a quien correspondió inadmitio inicialmente el asunto para que se allegaran copias auténticas de los contratos de seguros y fuera aclarada la competencia, el despacho rechazó la demanda por cuanto revisados los documentos aportados la litis no estaba vinculada a la sucursal de la sociedad dado que la póliza fue suscrita en otra ciudad, remitiendo el expediente a otra autoridad, el receptor consideró que la aprehensión estaba en cabeza del remitente por corresponder al lugar donde se perfección y ejecuto el contrato, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, asignó conocimiento al segundo funcionario por atender al lugar del domicilio principal del ejecutado.

1100102030002004-01389-00 [A-074-2005]

Fecha: 10 de marzo de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Separación de Bienes
Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Sogamoso (Boyacá) -2° Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de separación de bienes la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda y estableció una cuota de alimentos provisional, el demandado propuso excepción previa al considerar que el último domicilio conyugal era otra municipalidad, en atención a la pretensión y con base en el numeral 4 del Art 23 C.P.C. el juzgado envió el libelo a un segundo funcionario, quien adujo no ser competente argumentando que el hecho de haberse trasladado definitivamente la actora a otra ciudad no resultaba aplicable el citado numeral 4°, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que continuaba el conocimiento en el segundo despacho por conservar su domicilio en ese circuito.

1100102030002005-00182-00 [A-075-2005] 

Fecha: 14 de marzo de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de Yopal – 7° Civil Municipal de Tunja.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago argumentando que tratándose del cobro compulsivo de un título valor no era aplicable para efectos de establecer la competencia el fuero contractual sino el general del domicilio o residencia del demandado, el cual se encontraba radicado en otra cuidad, envió el funcionario el expediente a su homólogo, quien a su turno repelió el asunto aduciendo que no se podía confundir el lugar del domicilio con la dirección indicada para recibir notificaciones, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez y devolvió la litis a la primera oficina judicial.

1100102030002005-00004-00 [A-076-2005] 

Fecha: 14 de marzo de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2° Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) -35° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago por considerar que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 23 del C. P. C. el conocimiento estaba en cabeza del remitente despacho, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.

1100102030002004-00180-00 [A-077-2005]

Fecha: 14 de marzo de 2005
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 6° Civil Municipal de Neiva - Promiscuo Municipal de Dolores, Tolima.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó a la parte vinculada, posteriormente mediante auto rechazó la litis al considerar que el domicilio de los ejecutados se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a un segundo funcionario, quien repelió el asunto al considerar que de la demanda se infería con claridad que el domicilio se encontraba en el lugar del remitente despacho, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

1100102030002005-00215-00 [A-089-2005]

Fecha: 31 de marzo de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: Promiscuo Municipal de Machetá - 11° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en título valor el despacho a quien correspondió no libró mandamiento de pago por no ser el domicilio de la parte ejecutada, remitió a la autoridad correspondiente, el juez receptor, rehusó la aprehensión del asunto en respeto de la decisión de la parte actora al optar por el fuero general siendo de conocimiento del remitente funcionario, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.

110010030002005-00291-00 [A-100-2005]

Fecha: 25 de abril de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de Tumaco - 2° de Familia de Ibagué

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago al considerar que debía adelantarse el litigio en el lugar donde se fijo la cuota alimentaria, siendo de aprehensión de un segundo funcionario, el receptor adujo que como el título ejecutivo no provenía de ninguna decisión judicial se debía regir por el fuero general, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó confirmar los razonamientos expuestos por el último despacho, asignando la litis al primero.

00178-00 [A-101-2005]

Fecha: 26 de abril de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) – 38° Civil Municipal de Bogotá.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutiva la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago por considerar que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que en el título valor se había pactado que la obligación debía cumplirse en lugar del remitente despacho, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se podía dar la confusión de conceptos entre domicilio y lugar de notificaciones ordenando la aprehensión al último despacho en aplicación del fuero general.

1100102030002005-00213-01 [A-114-2005]

Fecha: 18 de mayo de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia) 17° Civil del Circuito de Medellín

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario el despacho a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de domicilio del demandado. El despacho a que fue asignado nuevamente, adujo que al existir concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de ubicación del inmueble tornándose privativa la competencia, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.

1100102030002005-00527-00 [A-133 -2005]

Fecha: 14 de junio de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 1° Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca) - Civil Municipal de Melgar (Tolima)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular a la autoridad a quien correspondió inadmitido la demanda al no indicarse la dirección de notificación de la accionada, al ser subsanada la rechazó por falta de competencia toda vez que la vinculada residía en otro municipio, ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, manifestó que no se podía confundir el domicilio con el sitio donde recibían notificaciones, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar conocimiento al primer despacho atendiendo al domicilio del vinculado.

[00362-00 [A-138-2005]

Fecha: 20 de junio de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 61° Civil Municipal de Bogotá – 2° Promiscuo Municipal de Yopal

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo el despacho a quien correspondió rechazó su conocimiento al considerar que debía asumir la autoridad del lugar de domicilio y notificaciones de los demandados. Al despacho a quien se le asignó nuevamente el asunto adujo que en ninguna parte del libelo se anotaba que era el domicilio de los ejecutados, sino que por el contrario, se señalaba claramente que este se encontraba en el remitente funcionario, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento de la litis a la primera oficina judicial, en concordancia con la tesis del último juez.

1100102030002005-00216-00 [A-139-2005] 

Fecha: 21 de junio de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 9º Civil Municipal de Soacha -3º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó el trámite considerando que debía ser de aprehensión del juez del lugar de domicilio de la demandada, enviando el expediente a un segundo funcionario, quien adujo que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones repelió su competencia formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, optó por ratificar la posición del último funcionario.

2005-00586-00 [A-150-2005]

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 67°Civil Municipal de Bogotá -2° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió luego de subsanadar la demanda dispuso la notificación a la heredera determinada y emplazar a los indeterminados, vinculados los demandados resolvió rechazar el trámite al considerar que el domicilio de uno de ellos se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, quien adujo que el remitente no podía desligarse del asunto luego de haberlo admitido, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer despacho, domicilio de la heredera determinada.

[2005-00475-00 [A-154-2005]

Fecha: 29 de junio de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 35° Civil Municipal de Bogotá – 4° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, posteriormente adujo que la dirección de notificaciones aportada correspondía a otra municipalidad, enviando el expediente a su homólogo, quien señaló que el remitente no podía desligarse del trámite luego de haberlo admitido, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al primer funcionario por atender al domicilio de los vinculados.

1100102030002005-00395-01 [A-158-2005]

Fecha: 30 de junio de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Privación de la Patria Potestad
Juzgados: 1° de Familia de Bello (Antioquia) - Promiscuo de Familia de Montelíbano (Córdoba)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de privación de patria potestad ante menor de edad la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda por encontrarse el domicilio de la vinculada en otro municipio, enviando lo actuado a un segundo despacho, quien repelió conocimiento argumentando que por virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 2272 de 1989 el funcionario remitente era quien debía tramitarlo por atender a la residencia de la menor, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al último funcionario en consideración a que la acción fue invocada por el representante legal de la menor dándose la aplicación del fuero general .

110010203000200-00394-00 [A-164-2005] 

Fecha: 12 de julio de 2005
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Suspensión de la Patria Potestad
Juzgados: 8°de Familia de Barranquilla -Promiscuo de Familia de Cereté

Asunto: Sometido a reparto un proceso de suspensión de patria potestad ante menor de edad la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, notificó al demandado, él cual alego excepción previa al señalar que la litis debía ceñirse por su domicilio, declarada probada se dispuso el envió del expediente a un segundo juez determinación que la actora recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación, el funcionario adujo que los medios de impugnación se interpusieron extemporáneamente y que la regla de competencia que procedía aplicar era la contenida en el artículo 8º del Decreto 2272 de 1989, declaró la ilegalidad de la providencia, el accionante pidió la nulidad de esta última actuación, con fundamento en que el juzgado perdió competencia al probar la excepción previa y por tanto no podía declarar la ilegalidad de la decisión, el asunto fue allegado al tribunal, quien consideró que no era adaptable la regla prevista en el numeral 8º del artículo 8º del Decreto 2272 de 1989 toda vez que la actora no confirió el poder para demandar en representación de su menor hija sino en su propio nombre en cumplimiento a ese proveído el expediente se remitió a un segundo despacho, el cual señaló que la aprehensión recaía en el primero que conoció por atender al domicilio de los menores, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que al actuar la demandante en nombre propio se daba aplicación al fuero general ordenando devolver el libelo a la segunda oficina judicial.

1100102030002005-00181-01 [A-169-2005] 

Fecha: 28 de julio de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 3° Civil Municipal de Valledupar -1° Civil Municipal de Barranquilla

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, la apoderada de la entidad demandante solicitó que se ordenara librar despacho comisorio con el fin de notificar a los vinculados, luego mediante auto el juez ordenó enviar el expediente a un segundo juez por carecer de competencia, el receptor adujó que en la demanda se hacia claridad que el domicilio de los ejecutados atendía al remitente despacho, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el litigio al primer funcionario, en respeto de la decisión del accionante al optar por el fuero general.

1100102030002005--00792-00 [A-172-2005]

Fecha: 01 de agosto de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 70° Civil Municipal de Bogotá – 2° Civil Municipal de Barbosa.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió dictó mandamiento de pago; posteriormente al considerar que el demandado estaba domiciliado en otra municipalidad mediante auto rechazó la demanda y ordenó enviar el expediente a su homólogo, a su turno, manifestó que el cambio de domicilio posterior al inició de la demanda no implicaba un nuevo despacho, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el litigio al primer funcionario en consideración al fuero general.

1100102030002005-00662-01 [A-174-2005]

Fecha: 02 de agosto de 2005
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: Promiscuo Municipal de Quipile- 71° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo el despacho a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó al ejecutado el cual formuló excepción previa aduciendo que en el titulo constaba que su domicilio se encontraba en otra municipalidad, siendo favorable se dispuso enviar el expediente a un segundo juez, a su turno consideró que la medida cautelar solicitada recaía únicamente en el inmueble gravado, dándose aplicación de un ejecutivo hipotecario el que atendía al lugar de ubicación del bien continuando la aprehensión en el remitente, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primer funcionario en respeto de la decisión de la actora.

00793-00 [A-186-2005]

Fecha: 17 de agosto de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 41° Civil del Circuito de Bogotá -3° Civil del Circuito de Armenia

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, corrió traslado a la parte demandada y los notificó, posteriormente alegando la posible estructuración de una nulidad si seguía con el trámite ordenó remitir el expediente a un segundo funcionario argumentando que de haberse presentado una nulidad la misma había quedado saneada por tratarse de irregularidad nacida en el factor territorial y no en el funcional ante el silencio de los ejecutados quienes enterados de la demanda formulada en su contra nada objetaron, generó el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer funcionario en atención al fuero general.

A-187-2005 [00840-00]

Fecha: 17 de agosto de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de Madrid, Cundinamarca-Civil Municipal de Melgar.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del ejecutado se encontraba en otro circuito, envió el libelo a un segundo juez, quien adujo no poder continuar con la gestión en respeto de la decisión de la parte actora quien había optado por el fuero general, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la posición del de la última oficina judicial.

1100102030002005-00919-00[A-203-2005]

Fecha: 30 de agosto de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 34° Civil Municipal de Cali, Valle - Promiscuo Municipal de San Juan Bautista de Guacarí, Cauca.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago argumentando que el domicilio del solicitado se encontraba en otra municipalidad, envió el litigio a un segundo despacho, el destinatario adujo que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, optó por ratificar la posición del último funcionario devolviendo la litis al primero.

1100102030002005-00641-00 [A-220-2005]

Fecha: 07 de septiembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 6° Civil Municipal de Neiva - Civil Municipal de El Carmen de Viboral.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decisión que fue recurrida por los herederos determinados alegando la falta de competencia del funcionario por encontrarse domiciliados en otra municipalidad objeción a la que replicó el ejecutante señalando que atendía el caso al juez de su vecindad por estar domiciliada una de las demandadas en el exterior y ser el lugar del cumplimiento de la obligación, aceptados los planteamientos de los recurrentes se enviaron las diligencias a un segundo despacho, el receptor argumentó que no se había integrado el asunto con los herederos indeterminados del deudor y por lo tanto la decisión era prematura, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, lo declaró anticipado y asignó remitir el libelo al primer juez para aclarar lo pertinente a la competencia territorial.

1100102030002005-00746-00 [A-225-2005]

Fecha: 16 de septiembre de 2005
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 15° Civil Municipal de Cali – 2° Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca).

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó al vinculado ingresado el expediente para sentencia, el juzgado optó por declarar la ilegalidad de lo actuado por estar el domicilio en otra municipalidad y dispuso el envío del expediente al despacho que consideró competente, el receptor adujo que era improcedente e inoportuno el rechazo de la demanda después de haberse admitido no podía desligarse del libelo, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer funcionario en respeto de la decisión de la parte actora.

1100102030002005-00999-00 [A-231-A-2005]

Fecha:30 de septiembre de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 71° Civil Municipal de Bogotá- Promiscuo Municipal de Suesca- Unidad Judicial Municipal de Guatavita.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió rechazó el litigio por considerar que no era el domicilio del ejecutado y remitió las diligencias a un segundo despacho A su turno el receptor, manifestó que el domicilio se encontraba en la Unidad Judicial de otra municipalidad enviando las actuaciones a quien consideró competente, el cual argumentó no poder conocer de la litis, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar el asunto al primer juez con base en el certificado de la Cámara de Comercio señalaba la aprehensión en el domicilio de la entidad vinculada.

1100102030002005-00952-00 [A-244-2005]

Fecha: 19 de octubre de 2005
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Aumento de Cuota Alimentaria
Juzgados: 3° de Familia de Barranquilla - Promiscuo de Familia de Sahagún, Córdoba.

Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos se solicitó aumento de cuota alimentaria, el despacho a quien correspondió rechazó la demanda por encontrarse el domicilio del vinculado en otra ciudad, envió el expediente a un segundo funcionario, quien rehusó la litis considerando que el competente era del lugar del domicilio del menor devolviendo el libelo, autoridad que a su vez provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó el conocimiento al primer despacho atendiendo el domicilio del vinculado

2005-01194-01 [A-251-2005] 

Fecha: 28 de octubre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio
Juzgados: Promiscuo de Familia de Calarcá -11° de Familia de Bogotá.

Asunto: Presentada demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio la autoridad a quien correspondió admitió el asunto luego de que fuera subsanado, se planteó excepción de merito por parte de la vinculada, surtida la audiencia de conciliación, el juzgado dispuso enviar el expediente a un segundo despacho por no ser el lugar del último domicilio común, su homólogo repelió el libelo señalando que una vez admitido no podía desligarse del trámite y el domicilio era acorde con la realidad, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

1100102030002004-01170-00 [A-264-2005]

Fecha: 09 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Privación de la Patria Potestad
Juzgados: 12° de Familia de Bogotá- 1° de Familia de Ibagué

Asunto: Sometido a reparto un proceso de privación de patria potestad ante menor de edad la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda por estimar que la madre actuaba en nombre propio y no como representante de su menor hija siendo competente el juez del lugar donde se encontraba domiciliado el padre, envió a su homólogo las diligencias, el receptor argumentó que debía adelantarse ante el funcionario del domicilio de la menor, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, consideró que la acción fue incoada por la madre a titulo personal siendo de aprehensión del juez del lugar de su domicilio y ordenó devolver la litis a la segunda oficina judicial.

1100102030002005-01375-00 [A-269-2005]

Fecha: 18 de noviembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 14° Civil Municipal de Barranquilla – 3° Civil Municipal de Bogotá.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda por considerar que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que la parte demandante había elegido el fuero general por lo cual el remitente no podía desprenderse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.

A-271-2005 [1100102030002005-00996-00]

Fecha: 21 de noviembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Honda (Tolima) – 33° Civil del Circuito de Bogotá.

Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de ocurrencia de los hechos, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que al presentarse concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de domicilio del vinculado, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió de la litis a la primera oficina judicial.

A-272-2005 [1100102030002005-01193-00]

Fecha: 21 de noviembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 3º Promiscuo Municipal de Chía - 43° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, fijó fecha para el reconocimiento debido del título valor el cual no pudo llevarse a cabo, posteriormente la apoderada de la demandante manifestó que la ejecutada había cambiado de domicilio, el juzgado ordenó enviar el expediente a quien consideró competente, quien a su turno adujo que el remitente había desconoció el principio de la perpetuatio jurisdiction al despojarse del asunto luego de haberlo admitido, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al último despacho por atender al verdadero domicilio del vinculado.

A-273-2005 [1100102030002005-01332-00]

Fecha: 21 de noviembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 52° Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Soacha.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que era de conocimiento del funcionario del lugar de domicilio de la parte demandada, envió a un segundo despacho el asunto, el receptor, manifestó su falta de competencia señalando que debía regirse por el fuero general sin confundirse con el lugar de notificaciones, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer funcionario, en concordancia con la tesis del último despacho.

1100102030002005-00745-00 [A-279-2005] 

Fecha: 25 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 60° Civil Municipal de Bogotá – 4° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libró mandamiento de pago luego la entidad demandante señaló que el inmueble estaba localizado en otro circuito declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó enviar el expediente a quien consideró competente, el receptor adujo no poder aprehender el litigio, planteó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que la parte actora ante la concurrencia de fueros había optado por el del domicilio de los vinculados en ese sentido ordenó la devolución de la litis al primer funcionario.

1100102030002005 -00954-01 [A-289-2005]

Fecha: 01 de diciembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 66° Civil Municipal de Bogotá - Promiscuo Municipal de Tamalameque (Cesar)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular a la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago luego decidió rechazar la litis aduciendo que el conocimiento estaba en cabeza del funcionario de otra municipalidad envió el asunto a su homólogo quien rehusó la competencia, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el litigio al primer despacho en respeto de la decisión del accionante al optar por el lugar de cumplimiento de la prestación.

1100102030002005-01223-00 [A-299-2005] 

Fecha: 12 de diciembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Exoneración de Cuota Alimentaria
Juzgados: 1° de Familia de Bogotá – 1° Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle).

Asunto: El trámite de una demanda de exoneración cuota alimentaria derivado de proceso de alimentos, correspondió a un primer despacho, quien rechazó la litis por considerar que el conocimiento estaba en cabeza del lugar de domicilio de los vinculados, remitiendo el expediente a un segundo funcionario, el receptor consideró que el remitente atendía al último domicilio común de la pareja, provocado en conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que por ser los demandados mayores de edad debía darse la aplicación del fuero general siendo de aprehensión del segundo juez.

2005-01512-00 [A-301-2005] 

Fecha: 13 de diciembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 72° Municipal de Bogotá - Civil municipal de La Mesa

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó el trámite considerando que debía ser de aprehensión del juez del lugar de domicilio del ejecutado, enviando el expediente a un segundo funcionario, quien argumentó que la parte demandante había elegido iniciar la litis en el lugar de cumplimiento de la obligación por lo cual el remitente no podía desprenderse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la competencia al primer despacho en respeto de la decisión de la actora.

1100102030002005-01067-00 [A-303-2005] 

Fecha: 14 de diciembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Rendición de Cuentas
Juzgados: 2° Civil Municipal de Medellín - Promiscuo Municipal de Tarso (Antioquia)

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener la rendición de cuentas sobre la administración de inmueble la autoridad a quien correspondió antes de proveer sobre su admisión, solicitó declaración testimonial para determinar el domicilio de la vinculada, como consecuencia rechazó la demanda por haberse comprando que su vecindad atendía a otra municipalidad, envió el expediente a quien consideraba competente, quien señaló no poder asumir el asunto en respeto de la decisión que había realizado el actor ante la concurrencia de fueros al optar por el domicilio de la ejecutada, provocando el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial, devolviendo la litis al primer despacho.

A-308-2005 [1100102030002005-01333-00]

Fecha: 19 de diciembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 34° Civil Municipal de Bogotá-3° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió por reparto libro mandamiento de pago luego dejo sin efecto todo lo actuado aduciendo que en el acápite de notificaciones se señalaba que la ejecutada tenia domicilio en otra ciudad y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor no asumió el conocimiento del asunto, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario en respeto de la decisión de la actora al optar por el domicilio de la parte ejecutada.

A-309-2005 [1100102030002005-01226-00]

Fecha: 19 de diciembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: Civil Municipal de Melgar- 3° Civil Municipal de Villavicencio.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular a la autoridad a quien correspondió rechazó el litigio por considerar que no era el lugar de notificaciones de los ejecutados, ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, rehusó conocer del asunto, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer funcionario atendiendo al domicilio de los vinculados.